Art. 1
En vigor desde 28 feb 2018
Artículo 1
Se autoriza a Dinamarca a aplicar las garantías especiales en relación con la salmonela establecidas en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 a los envíos de carne, según se define en el punto 1.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004, procedente de pollos de engorde (Gallus gallus) destinados a Dinamarca.
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