Art. 9 · Cláusula de revisión

Art. 9

Cláusula de revisión

En vigor desde 28 feb 2018
Artículo 9 Cláusula de revisión 1.   A más tardar el 23 de marzo de 2020, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará un informe sobre la evaluación del presente Reglamento al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. Al hacerlo, la Comisión tendrá en cuenta el impacto global del Reglamento en el mercado interior y el comercio electrónico transfronterizo, incluida, en particular, la posible carga administrativa y financiera adicional sobre los comerciantes derivada de la existencia de distintos regímenes normativos en materia de Derecho de los contratos con consumidores. Ese informe irá acompañado, en caso necesario, de una propuesta de modificación del presente Reglamento, a la vista de la evolución jurídica, técnica y económica. 2.   La primera evaluación mencionada en el apartado 1 se realizará, en particular, con vistas a examinar el ámbito de aplicación del presente Reglamento así como el alcance de las prohibiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra b), así como si el presente Reglamento debe aplicarse también a los servicios prestados por vía electrónica cuya característica principal sea proporcionar acceso a obras protegidas por derechos de autor o a otras prestaciones protegidas y permitir su utilización, incluida la venta de obras protegidas por derechos de autor u otras prestaciones protegidas que no tengan soporte material, a condición de que el comerciante tenga los derechos necesarios para los territorios de que se trate.
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