Art. 6
Acuerdos sobre ventas pasivas
En vigor desde 28 feb 2018
Artículo 6
Acuerdos sobre ventas pasivas
1. Sin perjuicio del Reglamento (UE) n.o 330/2010 y del artículo 101 del TFUE, el presente Reglamento no afectará a los acuerdos por los que se restringen las ventas activas en el sentido del Reglamento (UE) n.o 330/2010, o a los acuerdos por los que se restringen las ventas pasivas en el sentido del Reglamento (UE) n.o 330/2010 que conciernan a las transacciones que no entran dentro del alcance de las prohibiciones recogidas en los artículos 3, 4 y 5 del presente Reglamento.
2. Los acuerdos que impongan a los comerciantes, con respecto a las ventas pasivas en el sentido del Reglamento (UE) n.o 330/2010, la obligación de actuar en incumplimiento de la prohibición recogida en los artículos 3, 4 y 5 del presente Reglamento serán nulos de pleno derecho.
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