Art. 9 · Procedimientos de asistencia para el cobro de las sanciones pecuniarias

Art. 9

Procedimientos de asistencia para el cobro de las sanciones pecuniarias

En vigor desde 26 feb 2018
Artículo 9 Procedimientos de asistencia para el cobro de las sanciones pecuniarias 1.   La autoridad requirente y la autoridad requerida se consultarán mutuamente cuando una solicitud de asistencia para el cobro de sanciones pecuniarias se presente de conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre la mejor manera de atender eficazmente la solicitud. Las autoridades deberán tener en cuenta las medidas ya adoptadas por la autoridad requirente en su jurisdicción y el marco nacional en materia de cobro de sanciones de la autoridad requerida. 2.   La autoridad requerida prestará la asistencia o facilitará toda la información solicitada a los efectos del presente artículo, de conformidad con la legislación nacional aplicable. Cuando la asistencia solicitada pueda ser facilitada por otra autoridad u organismo relevante del Estado miembro de la autoridad requerida o aquellos puedan disponer de dicha información, la autoridad requerida propondrá ofrecer a la autoridad requirente la información necesaria para que se establezca el contacto directo entre la autoridad requirente y la otra autoridad u organismo de quienes pueda obtener la información solicitada, de conformidad con la legislación nacional.
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