Art. 7
Procedimiento aplicable a las solicitudes relativas a la toma de declaración de una persona
En vigor desde 26 feb 2018
Artículo 7
Procedimiento aplicable a las solicitudes relativas a la toma de declaración de una persona
1. Si la autoridad requirente incluye en su solicitud la toma de declaración de una persona en el contexto de una investigación o inspección, la autoridad requerida y la autoridad requirente deberán, con sujeción a las restricciones o condicionantes de carácter jurídico existentes y a las posibles diferencias en los requisitos de procedimiento, evaluar y tener en cuenta lo siguiente:
a)
los derechos de las personas a las que se tomará declaración, incluido, en su caso, cuanto se refiera a la autoinculpación;
b)
la naturaleza de la participación del personal de la autoridad requirente (observador o participante activo);
c)
el papel del personal de la autoridad requerida y de la autoridad requirente en la toma de declaración;
d)
si la persona a la que debe tomarse declaración tiene derecho a contar con la asistencia de un representante legal y, en caso afirmativo, el alcance de la asistencia del representante durante la toma de declaración, así como en relación con cualquier registro o informe de la declaración;
e)
si la declaración se tomará con carácter voluntario u obligatorio, cuando tal diferenciación exista;
f)
si, sobre la base de la información disponible en el momento de la solicitud, la persona a la que se va a tomar declaración interviene en calidad de testigo o de sospechoso, en caso de que exista tal distinción;
g)
si, sobre la base de la información disponible en el momento de la solicitud, la declaración podría utilizarse, o está previsto que se utilice, en un proceso penal;
h)
la admisibilidad de la declaración en la jurisdicción de la autoridad requirente;
i)
el registro de la declaración y los procedimientos aplicables, en particular si habrá un acta escrita literal o resumida o una grabación de audio o audiovisual;
j)
los procedimientos de certificación o confirmación de la declaración por los declarantes, especificando si tienen lugar después de haberse tomado la declaración, y
k)
el procedimiento aplicable a la transmisión de la declaración por parte de la autoridad requerida a la autoridad requirente, incluidos el formato y el calendario.
2. La autoridad requerida y la autoridad requirente velarán por que existan disposiciones para que su personal pueda actuar de forma eficiente, en particular disposiciones que permitan a su personal ponerse de acuerdo sobre cualquier información adicional que pueda ser necesaria, por ejemplo la siguiente:
a)
la planificación de las fechas;
b)
la lista de las preguntas que habrán de formularse a la persona a la que vaya a tomarse declaración;
c)
la organización de los desplazamientos, lo que incluye cerciorarse de que la autoridad requerida y la autoridad requirente puedan reunirse para debatir sobre la cuestión antes de tomar la declaración, y
d)
el régimen lingüístico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:292:oj#art-7