Art. 5 · Respuesta a una solicitud de asistencia

Art. 5

Respuesta a una solicitud de asistencia

En vigor desde 26 feb 2018
Artículo 5 Respuesta a una solicitud de asistencia 1.   La autoridad requerida responderá a la solicitud de asistencia por escrito mediante correo postal, fax o medios electrónicos seguros. La respuesta se dirigirá al punto de contacto designado de conformidad con el artículo 2, salvo que se indique lo contrario en la solicitud. 2.   La autoridad requerida responderá a la solicitud de asistencia utilizando el formulario que figura en el anexo III y: a) solicitará aclaraciones adicionales, en cualquier forma y tan pronto como sea posible, si alberga dudas sobre el contenido exacto de la información solicitada; b) tomará todas las medidas razonables en el ámbito de sus facultades para prestar la asistencia solicitada; c) satisfará las solicitudes de asistencia sin demora y de manera que se garantice que cualesquiera medidas reguladoras necesarias se lleven a cabo con urgencia, teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud y la necesidad de implicar a terceros o a otra autoridad competente. 3.   Cuando la autoridad requerida deniegue total o parcialmente una solicitud de asistencia, informará lo antes posible de su decisión, verbalmente o por escrito, a la autoridad requirente. La autoridad requerida deberá presentar también una respuesta por escrito, formulada de conformidad con el apartado 1, en la que indique en cuáles de las excepciones previstas en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 ha basado su denegación.
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