Art. 10 · Intercambio de información sin solicitud previa

Art. 10

Intercambio de información sin solicitud previa

En vigor desde 26 feb 2018
Artículo 10 Intercambio de información sin solicitud previa 1.   A efectos de la transmisión de información no solicitada con arreglo al artículo 16, apartado 4, y al artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, o cuando una autoridad competente tenga información que crea que ayudaría a otra autoridad competente en el desempeño de sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 596/2014, transmitirá dicha información por escrito mediante correo postal, fax o medios electrónicos seguros al punto de contacto de la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 2. 2.   Si la autoridad competente que envía la información estima que la información debe transmitirse con carácter urgente, podrá informar verbalmente a la otra autoridad, siempre que posteriormente y sin demora injustificada se lleve a cabo la transmisión por escrito. 3.   La autoridad competente que envíe información no solicitada deberá hacerlo utilizando el formulario que figura en el anexo IV, con indicación, en particular, de los aspectos de confidencialidad de la información.
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