Art. 1
Definición
En vigor desde 26 feb 2018
Articulo 1
Definición
A efectos del presente Reglamento, por «medios electrónicos seguros» se entenderá los medios de equipos electrónicos para el tratamiento (incluida la compresión digital), el almacenamiento y la transmisión de datos, que emplean cables, radio, tecnologías ópticas u otros medios electromagnéticos que garantizan que la completitud, integridad y confidencialidad de la información se mantenga durante su transmisión.
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