Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 feb 2018
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica como sigue: 1) El anexo I se modifica como sigue: a) en la parte I, punto 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) Descripción de la contribución de los Fondos EIE a las recomendaciones específicas para el país pertinentes.»; b) en la parte I, punto 5, se inserta una nueva letra c bis): «c bis) En relación con el artículo 15, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 — Visión general de la ejecución de las acciones integradas para el desarrollo urbano sostenible. <type=&#x2019;S&#x2019; maxlength = 7000 input=&#x2019;M&#x2019;>&#x00BB;; c) en la parte III, el título del punto 11.1 se sustituye por el texto siguiente: «11.1   Avances en la aplicación del enfoque integrado de desarrollo territorial, en especial el desarrollo de las regiones que afrontan retos demográficos y desventajas permanentes o naturales, las inversiones territoriales integradas, el desarrollo urbano sostenible y el desarrollo local participativo conforme al programa operativo.». 2) El anexo V se modifica como sigue: a) en la parte A, en el cuadro 3 A, los encabezamientos de las filas se sustituyen, respectivamente, por los encabezamientos siguientes: «Valor acumulativo — productos que se deben obtener mediante operaciones seleccionadas [previsión proporcionada por los beneficiarios]» y «Valor acumulativo — productos obtenidos mediante operaciones [logros reales]»; b) en la parte B, el título del punto 14.1 se sustituye por el texto siguiente: «14.1   Avances en la aplicación del enfoque integrado de desarrollo territorial, en especial el desarrollo de las regiones que afrontan retos demográficos y desventajas permanentes o naturales, las inversiones territoriales integradas, el desarrollo urbano sostenible y el desarrollo local participativo conforme al programa operativo». 3) El anexo X se modifica como sigue: a) en la parte A, en el cuadro 2, los encabezamientos de las filas se sustituyen, respectivamente, por los encabezamientos siguientes: «Valor acumulativo — productos que se deben obtener mediante operaciones seleccionadas [previsión proporcionada por los beneficiarios]» y «Valor acumulativo — productos obtenidos mediante operaciones [logros reales]»; b) en la parte B, el título del punto 11.1 se sustituye por el texto siguiente: «11.1   Progresos realizados en la aplicación del enfoque integrado para el desarrollo territorial, incluidos las inversiones territoriales integradas, el desarrollo urbano sostenible y el desarrollo local participativo en el marco del programa de cooperación».
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