Art. 1
En vigor desde 19 feb 2018
Artículo 1
1. En el punto 1 del anexo figuran las cotizaciones por producción en el sector del azúcar correspondientes a las campañas de comercialización 1999/2000 y 2000/2001.
2. En el punto 2 del anexo figura el coeficiente necesario para calcular la cotización complementaria de la cotización por producción para la campaña de comercialización 1999/2000.
3. En el punto 3 del anexo figuran los importes que han de abonar los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha con respecto a las cotizaciones A y B de la campaña de comercialización 2000/2001.
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