Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 19 feb 2018
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «hogar privado»: a) un hogar unipersonal, es decir, una persona que vive sola en una unidad de vivienda separada u ocupa, como huésped, una sala o salas separadas de una unidad de vivienda sin juntarse con ningún otro ocupante de la misma unidad de vivienda para formar parte de un hogar multipersonal, como se define a continuación, o b) un hogar multipersonal, es decir, un grupo de personas que ocupan el conjunto o parte de una unidad de vivienda y se procuran en común los alimentos y posiblemente otros productos necesarios para vivir; los miembros del grupo pueden reunir sus ingresos, disponer de un presupuesto común y compartir gastos en mayor o menor medida; en esta definición no se incluyen los hogares colectivos, como hospitales, centros asistenciales, residencias, cárceles, cuarteles militares, instituciones religiosas, pensiones u hostales; 2)   «residencia habitual»: el lugar en el que una persona pasa normalmente el período diario de descanso, sin contar las ausencias temporales por motivos de ocio, vacaciones, visitas a amigos y parientes, negocios, tratamiento médico o peregrinación religiosa; se considerarán residentes habituales de la zona geográfica en cuestión únicamente las siguientes personas: a) las que hayan vivido en su lugar de residencia habitual durante un período ininterrumpido de al menos doce meses antes de la fecha de referencia, o b) las que hayan llegado a su lugar de residencia habitual durante los doce meses anteriores a la fecha de referencia con la intención de permanecer en él durante al menos un año; cuando no se puedan determinar las circunstancias descritas en las letras a) o b), se entenderá por «residencia habitual» el lugar de residencia legal o registrado; 3)   «microdatos»: observaciones o mediciones no agregadas de las características de cada una de las unidades; 4)   «microdatos precomprobados»: microdatos verificados por los Estados miembros sobre la base de normas comunes de validación consensuadas; 5)   «metadatos»: datos que definen y describen otros datos, la metodología usada y procesos estadísticos.
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