Art. 7 · Criterios para la toma de decisiones

Art. 7

Criterios para la toma de decisiones

En vigor desde 16 feb 2018
Artículo 7 Criterios para la toma de decisiones 1.   La autoridad nacional de seguridad establecerá y publicará los criterios para decidir cómo evaluar si una empresa ferroviaria o un administrador de infraestructuras aplica correctamente un sistema de gestión de la seguridad y valorar la eficacia de dicho sistema para controlar los riesgos vinculados a las actividades de la empresa o el administrador en cuestión. Dichos criterios incluirán información sobre cómo gestiona la autoridad de seguridad nacional los incumplimientos detectados en el sistema de gestión de la seguridad de la empresa ferroviaria y del administrador de infraestructuras, y sobre las medidas tomadas al respecto. 2.   La autoridad nacional de seguridad deberá adoptar y publicar un procedimiento en el que se detalle cómo las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y otras partes interesadas pueden presentar quejas en relación con decisiones adoptadas en el ejercicio de las actividades de supervisión.
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