Art. 4 · Técnicas de supervisión

Art. 4

Técnicas de supervisión

En vigor desde 16 feb 2018
Artículo 4 Técnicas de supervisión Las autoridades nacionales de seguridad adoptarán técnicas adecuadas, como auditorías e inspecciones, y seleccionarán las más apropiadas cuando planifiquen sus actividades de supervisión.
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