Art. 2
Definición
En vigor desde 16 feb 2018
Artículo 2
Definición
A los efectos del presente Reglamento, las siguientes definiciones resultarán de aplicación:
a)
se entenderá por «organismo de certificación de la seguridad» el organismo responsable de la expedición de un certificado de seguridad único, ya sea la Agencia o una autoridad nacional de seguridad;
b)
se entenderá por «problema residual» una cuestión de menor importancia detectada durante la evaluación de una solicitud de certificado de seguridad único o una solicitud de autorización de seguridad que no impide su expedición y puede ser aplazada para su posterior supervisión.
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