Art. 7 · Homologación de tipo UE de un motor o una familia de motores en relación con las emisiones de contaminantes

Art. 7

Homologación de tipo UE de un motor o una familia de motores en relación con las emisiones de contaminantes

En vigor desde 12 feb 2018
Artículo 7 Homologación de tipo UE de un motor o una familia de motores en relación con las emisiones de contaminantes Únicamente se concederá una homologación de tipo UE de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 167/2013 a un tipo de motor o una familia de motores en caso de que cumpla los requisitos relativos a las emisiones de contaminantes que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/1628 y en los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de ellos, con las adaptaciones establecidas en la parte 1 del anexo I del presente Reglamento; también deberán cumplirse los requisitos específicos establecidos en la parte 2 del anexo I del presente Reglamento. La solicitud de homologación de tipo UE deberá ir acompañada del expediente del fabricante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504.
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