Art. 6
Homologación de tipo UE de un vehículo agrícola y forestal en relación con las emisiones de contaminantes
En vigor desde 12 feb 2018
Artículo 6
Homologación de tipo UE de un vehículo agrícola y forestal en relación con las emisiones de contaminantes
1. Únicamente se concederá una homologación de tipo UE de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 167/2013 a un vehículo agrícola y forestal en caso de que cumpla los requisitos relativos a las emisiones de contaminantes que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/1628 y en los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de ellos, con las adaptaciones establecidas en la parte 1 del anexo I del presente Reglamento; también deberán cumplirse los requisitos específicos establecidos en la parte 2 del anexo I del presente Reglamento.
2. Además de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 167/2013 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión (8), una solicitud de homologación de tipo UE de un vehículo agrícola y forestal con un tipo de motor o familia de motores homologado deberá ir acompañada de una copia del certificado de homologación de tipo UE o de un certificado de homologación expedido de conformidad con las disposiciones a que se hace referencia en el artículo 11 del presente Reglamento para el tipo de motor o la familia de motores y, si procede, para los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes que se instalen en los vehículos agrícolas y forestales.
3. Además de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 167/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504, una solicitud de homologación de tipo UE de un vehículo agrícola y forestal sin un tipo de motor o familia de motores homologado deberá ir acompañada de una ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto a la) instalación de un motor o una familia de motores como sistema, de conformidad con el apéndice 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/504, y una ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un motor, una familia de motores como componente o una unidad técnica independiente de conformidad con el apéndice 3 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504.
A los efectos de una solicitud de este tipo, el fabricante presentará al servicio técnico responsable de la realización de los ensayos de homologación un motor de vehículo agrícola y forestal que se ajuste a las características del tipo de motor o, cuando proceda, del motor de referencia.
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