Art. 12 · Obligación de los fabricantes de motores

Art. 12

Obligación de los fabricantes de motores

En vigor desde 12 feb 2018
Artículo 12 Obligación de los fabricantes de motores A efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 53 a 56 del Reglamento (UE) n.o 167/2013 y en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 de la Comisión (11), en caso de que el fabricante de un vehículo agrícola o forestal no sea el fabricante del motor, el fabricante del motor deberá facilitar al fabricante del vehículo la información necesaria para cumplir dichas obligaciones.
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