Art. 10 · Cambios posteriores que afectan a la eficacia medioambiental y al rendimiento de la unidad de propulsión

Art. 10

Cambios posteriores que afectan a la eficacia medioambiental y al rendimiento de la unidad de propulsión

En vigor desde 12 feb 2018
Artículo 10 Cambios posteriores que afectan a la eficacia medioambiental y al rendimiento de la unidad de propulsión El fabricante deberá notificar sin demora a la autoridad de homologación cualquier cambio de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes que pueda afectar a la eficacia medioambiental y al rendimiento de la unidad de propulsión de los vehículos agrícolas y forestales del tipo homologado introducido en el mercado de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 167/2013. La notificación a que se refiere el primer párrafo deberá incluir lo siguiente: a) pruebas de que los cambios a que se hace referencia en el primer párrafo no deterioran la eficacia medioambiental de un vehículo en comparación con la demostrada en la homologación de tipo; b) una descripción del tipo de motor o de la familia de motores, incluido el sistema de postratamiento del gas de escape, de conformidad con el artículo 11 y el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 de la Comisión (9); c) información de conformidad con el apéndice 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504.
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