Art. 3

Art. 3

En vigor desde 12 feb 2018
Artículo 3 1.   A fin de verificar el cumplimiento del artículo 2 del presente Reglamento, se aplicarán las normas establecidas en el artículo 11, apartado 4, el artículo 18, apartados 1, 2, 3, 6 y 7, el anexo III y los capítulos 1, 2 y 4 del anexo V del Reglamento (UE) n.o 10/2011. 2.   Los resultados de ensayos obtenidos como parte del procedimiento de verificación mencionado en el apartado 1 se expresarán de conformidad con las normas establecidas en el artículo 17, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) n.o 10/2011.
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