Art. 7

Art. 7

En vigor desde 7 feb 2018
Artículo 7 1.   Aquellos de los productos enumerados en el anexo I para los cuales se haya expedido una licencia de importación con exención o reducción de derechos antes del 30 de abril de 2005 no estarán sujetos al derecho de importación adicional. 2.   Los productos enumerados en el anexo I que sean admitidos exentos de derechos de importación en virtud del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo (9) no estarán sujetos al derecho de importación adicional.
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