Art. 7
En vigor desde 7 feb 2018
Artículo 7
1. Aquellos de los productos enumerados en el anexo I para los cuales se haya expedido una licencia de importación con exención o reducción de derechos antes del 30 de abril de 2005 no estarán sujetos al derecho de importación adicional.
2. Los productos enumerados en el anexo I que sean admitidos exentos de derechos de importación en virtud del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo (9) no estarán sujetos al derecho de importación adicional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:196:oj#art-7