Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 ene 2018
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición con grafito laminar (hierro gris) o hierro de fundición de grafito esferoidal (también conocido como hierro de fundición maleable), y sus partes, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7325 10 00 (código TARIC 7325100031) y ex 7325 99 10 (código TARIC 7325991051) y originarios de la República Popular China. Estos artículos son del tipo utilizado para: — la cobertura de sistemas de superficie o subterráneos y/o del acceso a sistemas de superficie o subterráneos, y — el acceso a sistemas de superficie o subterráneos y/o la observación de sistemas de superficie o subterráneos. Los artículos pueden estar mecanizados, recubiertos, pintados y/o combinados con otros materiales, como, entre otros, hormigón, losetas o tejas. Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos: — las rejillas para canalizaciones y las tapas de fundición sujetas a la norma EN 1433, para instalarse como un componente en canalizaciones de polímero, plástico, acero galvanizado u hormigón que permitan que las aguas superficiales fluyan por la canalización, — los desagües de piso, de tejado, los sifones y las tapas para sifones, sujetos a la norma EN 1253, — los escalones metálicos, las llaves de levantamiento y las bocas de incendio. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que se enumeran a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho (%) Código TARIC adicional Botou City Wangwu Town Tianlong Casting Factory 15,5 C221 Botou Lisheng Casting Industry Co., Ltd. 31,5 C222 Fengtai (Handan) Alloy Casting Co., Ltd. 38,1 C223 Hong Guang Handan Cast Foundry Co., Ltd. 21,3 C224 Shijiazhuang Transun Metal Products Co., Ltd. 25,0 C225 Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo 25,4 Véase el anexo Todas las demás empresas 38,1 C999 3.   La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen) de determinadas piezas de fundición a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas. 4.   Salvo especificación en contrario, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana. Los intereses de demora que deban abonarse en caso de reembolso que genere un derecho al pago de dichos intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación publicado en la Serie C del Diario Oficial de las Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en un punto porcentual.
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