Art. 7
Exenciones
En vigor desde 26 ene 2018
Artículo 7
Exenciones
1. Podrán concederse exenciones a los FP de tamaño reducido de acuerdo con lo siguiente:
a)
los BCN podrán conceder exenciones a los FP de tamaño más reducido en cuanto a activos totales siempre que los FP que contribuyan al balance trimestral agregado representen al menos el 85 % de los activos totales de los FP residentes en el Estado miembro pertinente de la zona del euro;
b)
sin perjuicio del artículo 13, los BCN podrán conceder exenciones a FP de tamaño más reducido cuando sus activos totales agregados trimestrales sean inferiores a 25 millones EUR o el número de sus miembros sea inferior a 100, según la última presentación anual de información, o, en el caso de la primera presentación de información, según los datos presentados para 2018 disponibles en el BCN o la ANC pertinentes. El BCN pertinente se asegurará de que los FP que contribuyan al balance trimestral agregado representen al menos el 80 % de los activos totales de los FP residentes en el Estado miembro pertinente de la zona del euro;
c)
el FP al que se exima conforme a las letras a) o b) de las obligaciones de presentación información del artículo 4 cumplirá sin embargo las obligaciones de presentación de información del artículo 4, apartado 1, letra a), con carácter anual, siempre que los FP que contribuyan al balance anual agregado representen al menos el 95 % de los activos totales de los FP residentes en el Estado miembro pertinente de la zona del euro;
d)
el FP al que se conceda una exención conforme a las letras a) o b) presentará anualmente como mínimo los activos totales desglosados en valores representativos de deuda, participaciones en el capital, participaciones en fondos de inversión, y otras cuentas pendientes de cobro/pago;
e)
los BCN verificarán oportunamente cada año el cumplimiento de las condiciones estipuladas en las letras a) a c) a fin de conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efectos desde el comienzo del segundo año natural sucesivo.
2. Los FP podrán optar por no acogerse a una exención y cumplir todas las obligaciones de presentación de información del artículo 4. El FP que ejercite esta opción obtendrá previamente la autorización del BCN pertinente antes de acogerse a una exención.
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