Art. 5
Ajustes de revalorización y operaciones financieras
En vigor desde 26 ene 2018
Artículo 5
Ajustes de revalorización y operaciones financieras
1. Los datos sobre ajustes de revalorización y operaciones financieras se obtendrán como sigue:
a)
los agentes informadores presentarán los datos agregados de los ajustes de revalorización o las operaciones financieras según las instrucciones del BCN pertinente;
b)
los BCN bien obtendrán aproximaciones del valor de las operaciones con valores a partir de los datos valor a valor, bien recopilarán directamente los datos de esas operaciones de los agentes informadores valor a valor. Cuando recopilen datos elemento por elemento, los BCN podrán seguir un procedimiento análogo con los activos distintos de los valores;
c)
las aproximaciones del valor de las operaciones financieras relativas a los derechos de pensiones emitidos por los FP se obtendrán como sigue:
i)
por los agentes informadores, conforme a las orientaciones del BCN pertinente basadas en las mejores prácticas comunes según se definan al nivel de la zona del euro, o
ii)
por el BCN pertinente, sobre la base de los datos facilitados por los FP.
2. En el anexo II se detallan las orientaciones relativas a la elaboración de los datos de los ajustes de revalorización y las operaciones financieras.
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