Art. 4 · Obligaciones de presentación de información estadística

Art. 4

Obligaciones de presentación de información estadística

En vigor desde 26 ene 2018
Artículo 4 Obligaciones de presentación de información estadística 1.   Los agentes informadores presentarán al BCN pertinente, sea directamente, sea a través de la ANC pertinente conforme a arreglos de cooperación locales, y conforme a los anexos I y II: a) trimestralmente, los datos de los saldos de fin de trimestre de los activos de los FP y, conforme al artículo 5, los ajustes de revalorización u operaciones financieras trimestrales respecto del activo, si procede; b) anualmente, los datos de los saldos de fin de año de los pasivos de los FP como mínimo y, conforme al artículo 5, los ajustes de revalorización u operaciones financieras anuales respecto del pasivo, si procede; c) anualmente, los datos de fin de año del número de miembros de sistemas de pensiones, desglosados en miembros activos, diferidos y retirados. 2.   Los BCN obtendrán estimaciones trimestrales de los pasivos de los FP a partir de los datos que presenten anualmente los agentes informadores conforme al artículo 4, apartado 1, letra b). 3.   Los BCN comunicarán a los agentes informadores los diversos fines para los que se recopilan los datos. 4.   Para reducir en lo posible la carga informadora de los FP, se facultará a los BCN para combinar sus exigencias de información conforme al presente Reglamento con sus exigencias de información conforme al Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24). 5.   Cuando el BCN pertinente haya decidido no incluir a un garante de las pensiones en la población informadora real conforme al artículo 2, apartado 3, el garante de las pensiones transmitirá oportunamente al FP los datos de que disponga que deban presentarse conforme al artículo 4, apartados 1 y 2, y al artículo 5, apartado 1, letra a), a fin de que el FP pueda cumplir sus obligaciones de información estadística conforme al artículo 8. Si el FP no cumple sus obligaciones de información estadística porque el garante de las pensiones no le transmite esos datos, el BCN incluirá al garante de las pensiones en la población informadora real, conforme al artículo 2, apartado 3.
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