Art. 3 · Lista de FP a efectos estadísticos

Art. 3

Lista de FP a efectos estadísticos

En vigor desde 26 ene 2018
Artículo 3 Lista de FP a efectos estadísticos 1.   El Comité Ejecutivo del BCE elaborará y mantendrá a efectos estadísticos una lista de los FP y garantes de las pensiones que constituyen la población informadora real sujeta al presente Reglamento. La lista podrá basarse en las listas de FP que, en su caso, lleven las autoridades nacionales, complementadas con otros FP y garantes de las pensiones comprendidos en la definición de FP y garante de las pensiones del artículo 1. 2.   Los BCN y el BCE facilitarán la lista y sus actualizaciones por medios adecuados, incluidos los electrónicos, internet o, a petición de los agentes informadores interesados, en forma impresa. 3.   Si la versión electrónica más reciente de la lista a que refiere el apartado 2 fuera incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a los agentes informadores que no cumplan debidamente sus obligaciones de presentación de información estadística siempre que se hayan basado de buena fe en la lista incorrecta.
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