Art. 13
Disposiciones transitorias
En vigor desde 26 ene 2018
Artículo 13
Disposiciones transitorias
Si un BCN concede una exención conforme al artículo 7, apartado 1, letra b), se asegurará de que los FP que contribuyan al balance trimestral agregado representen al menos el 75 % de los activos totales de los FP residentes en el Estado miembro pertinente de la zona del euro para la primera presentación de información y hasta la fecha en que los agentes informadores deban transmitir los datos trimestrales y anuales para 2022 conforme al artículo 8.
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