Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 26 ene 2018
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «fondo de pensiones (FP)» (subsector S.129 del SEC 2010): una institución o cuasisociedad financiera que se dedica principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos y necesidades sociales de las personas aseguradas (seguros sociales). Un fondo de pensiones, como un régimen de seguridad social, proporciona una renta durante la jubilación y puede proporcionar prestaciones por fallecimiento e invalidez. Esta definición no comprende: a) los fondos de inversión (FI) según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/38) (5); b) las sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/40) (6); c) las instituciones financieras monetarias (IFM) según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (7); d) las compañías de seguros (CS) según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/50) (8); e) los fondos de pensiones no autónomos, que no son unidades institucionales sino que forman parte de la unidad institucional que los crea; f) los fondos de la seguridad social según se definen en el apartado 2.117 del SEC 2010; 2)   «agente informador»: el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 2533/98; 3)   «residente»: el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 2533/98. A efectos del presente Reglamento, si una entidad jurídica carece de dimensión física, su residencia la determinará el territorio económico con arreglo a cuyas leyes se haya constituido. Si la entidad carece de personalidad jurídica, su residencia la determinará su domicilio legal, es decir, el país cuyo ordenamiento jurídico rija la creación y existencia continuada de la entidad; 4)   «BCN pertinente»: el BCN del Estado miembro de la zona del euro donde sea residente el FP o el garante de las pensiones; 5)   «ANC pertinente»: la ANC del Estado miembro de la zona del euro donde sea residente el FP o el garante de las pensiones; 6)   «garante de las pensiones»: el definido en el apartado 5.185 del SEC 2010; 7)   «datos valor a valor»: los datos desglosados en valores individuales; 8)   «datos elemento por elemento»: los datos desglosados en activos o pasivos individuales; 9)   «datos agregados»: los datos no desglosados en activos o pasivos individuales; 10)   «operación financiera»: la operación que resulta de la creación, liquidación o cambio de titularidad de pasivos o activos financieros, conforme se describe más detalladamente en el anexo II, parte 5; 11)   «ajuste de revalorización»: fluctuación en la valoración de los activos y pasivos que resulta de variaciones en su precio o del efecto de los tipos de cambio en los valores expresados en euros de activos y pasivos denominados en moneda extranjera, conforme se describe más detalladamente en el anexo II, parte 5.
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