Art. 45 · Prohibiciones

Art. 45

Prohibiciones

En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 45 Prohibiciones 1.   Los buques de terceros países tendrán prohibido pescar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar las siguientes especies cuando se hallen en aguas de la Unión: a) raya radiante (Amblyraja radiata) en las aguas de la Unión de las divisiones CIEM 2a, 3a y 7d y de la subzona CIEM 4; b) las siguientes especies de pez sierra en aguas de la Unión: i) pez sierra de rostra estrecha (Anoxypristis cuspidata), ii) pez sierra enano (Pristis clavata), iii) pejepeine (Pristis pectinata), iv) pejesierra (Pristis pristis), v) pez sierra verde (Pristis zijsron); c) peregrino (Cetorhinus maximus) jaquetón blanco (Carcharodon carcharias) en aguas de la Unión; d) noriegas de la especie Dipturus batis (Dipturus cf. flossada y Dipturus cf. intermedia) en aguas de la Unión de la división CIEM 2a y de las subzonas CIEM 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10; e) cazón (Galeorhinus galeus) cuando se pesque con palangreros en aguas de la Unión de la división CIEM 2a y de las subzonas CIEM 1, 4, 5, 6, 7, 8, 12 y 14; f) tollo lucero liso (Etmopterus pusillus) en aguas de la Unión de la división CIEM 2a y de las subzonas CIEM 1, 4, 5, 6, 7, 8, 12 y 14; g) lija (Dalatias licha), tollo pajarito (Deania calcea), quelvacho (Centrophorus squamosus), tollo lucero raspa (Etmopterus princeps) y pailona (Centroscymnus coelolepis) en aguas de la Unión de la división CIEM 2a y de las subzonas CIEM 1, 4 y 14; h) marrajo sardinero (Lamna nasus) en aguas de la Unión; i) mantarraya de arrecife (Manta alfredi) en aguas de la Unión; j) manta gigante (Manta birostris) en aguas de la Unión; k) las siguientes especies de rayas Mobula en aguas de la Unión: i) manta (Mobula mobular), ii) diablito de Guinea (Mobula rochebrunei), iii) manta de espina (Mobula japanica), iv) manta chupasangre (Mobula thurstoni), v) manta diablo pigmea (Mobula eregoodootenkee), vi) diablo manta (Mobula munkiana), vii) manta cornuda (Mobula tarapacana), viii) manta diablo pigmea de aleta corta (Mobula kuhlii), ix) manta del Golfo (Mobula hypostoma); l) raya de clavos (Raja clavata) en aguas de la Unión de la división CIEM 3a; m) raya noruega (Dipturus nidarosiensis) en aguas de la Unión de las divisiones CIEM 6a, 6b, 7a, 7b, 7c, 7e, 7f, 7g, 7h y 7k; n) raya mosaico (Raja undulata) en aguas de la Unión de las subzonas CIEM 6, 9 y 10 y raya blanca (Rostroraja alba) en aguas de la Unión de las subzonas CIEM 6, 7, 8, 9 y 10; o) guitarras (Rhinobatidae) en aguas de la Unión de las subzonas CIEM 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12; p) mielga (Squalus acanthias) en aguas de la Unión de las subzonas CIEM 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; q) angelote (Squatina squatina) en aguas de la Unión. 2.   En caso de que las especies mencionadas en el apartado 1 se capturen de forma accidental, no se les ocasionarán daños. Todos los ejemplares deberán ser liberados inmediatamente.
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