Art. 40 · Poblaciones de pequeños pelágicos de las subzonas geográficas 17 y 18

Art. 40

Poblaciones de pequeños pelágicos de las subzonas geográficas 17 y 18

En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 40 Poblaciones de pequeños pelágicos de las subzonas geográficas 17 y 18 1.   Las capturas de poblaciones de pequeños pelágicos por buques pesqueros de la Unión en las subzonas geográficas 17 y 18 no superarán los niveles alcanzados en 2014, comunicados con arreglo al artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1343/2011, tal y como se establece en el anexo IL del presente Reglamento. 2.   Los buques pesqueros de la Unión dedicados a pequeñas poblaciones de pelágicos en las subzonas geográficas 17 y 18 no podrán exceder de 180 días de pesca por año. Dentro de ese total de 180 días de pesca por año, se aplicará un número máximo de días asignados a la sardina de 144 días y un número máximo de días asignados al boquerón de 144 días.
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