Art. 3

Art. 3

En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 3 La ayuda contemplada en el artículo 1 se concederá sobre la base de una solicitud presentada por los agricultores que dispongan de hectáreas admisibles y de acuerdo con las modalidades y los plazos establecidos por la legislación nacional del Estado miembro afectado.
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