Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 2 1.   Con arreglo a las condiciones establecidas en los apartados 2 y 4, cada uno de los Estados miembros afectados decidirá el importe de la ayuda por hectárea admisible. 2.   Los gastos de la Unión efectuados de conformidad con el artículo 1 no superarán un importe total de: a) 9 120 000 EUR en Lituania; b) 3 460 000 EUR en Letonia; c) 1 340 000 EUR en Estonia; d) 1 080 000 EUR en Finlandia. 3.   Los Estados miembros afectados podrán conceder una ayuda suplementaria por las hectáreas admisibles a que se refiere el artículo 1, apartado 2, hasta un máximo del 100 % del importe decidido de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. Los Estados miembros afectados abonarán la ayuda suplementaria a más tardar el 30 de septiembre de 2018. 4.   El importe de la ayuda a que se refiere el artículo 1 y, en su caso, la ayuda complementaria a que se refiere el apartado 3 del presente artículo no podrán ser superiores, en cada Estado miembro, al importe del pago directo tal como se calcula dividiendo la dotación nacional establecida para el año natural de 2017 para ese Estado miembro en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el número total de hectáreas admisibles declaradas en el año natural de 2017 en el Estado miembro afectado, de conformidad con el artículo 72, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
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