Art. 1 · Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378

Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378

En vigor desde 22 ene 2018
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 queda modificado como sigue: 1) Se insertan los artículos 2 quater y 2 quinquies siguientes: «Artículo 2 quater Forma y condiciones de comunicación de la evaluación anual 1.   La forma de presentación de la evaluación anual de la eficacia del intercambio automático de información y los resultados prácticos que se hayan obtenido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, de la Directiva 2011/16/UE figura en el anexo VIII del presente Reglamento. 2.   Antes del 1 de abril de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por vía electrónica, la evaluación anual en la forma contemplada en el apartado 1. La evaluación abarcará el período del año natural anterior. Artículo 2 quinquies Lista de datos estadísticos 1.   La lista de los datos estadísticos necesarios para todas las formas de cooperación administrativa distintas del intercambio automático y obligatorio de información, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2011/16/UE, figura en el anexo IX del presente Reglamento. La lista de los datos estadísticos necesarios para el intercambio automático y obligatorio de información, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE, figura en el anexo X del presente Reglamento. La lista de los datos estadísticos necesarios para el intercambio automático y obligatorio de información, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3 bis, de la Directiva 2011/16/UE, figura en el anexo XI del presente Reglamento. La lista de los datos estadísticos necesarios para el intercambio automático y obligatorio de información, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 bis bis, de la Directiva 2011/16/UE, figura en el anexo XII del presente Reglamento. 2.   Antes del 1 de abril de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por vía electrónica, los datos estadísticos sobre todas las formas de cooperación administrativa distintas del intercambio automático y obligatorio de información, con arreglo a la lista establecida en el anexo IX, en relación con el año natural anterior. 3.   Antes del 1 de noviembre de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por vía electrónica, los datos estadísticos sobre el intercambio automático obligatorio de información de conformidad con la lista que figura en el anexo X, en el anexo XI y en el anexo XII.» 2) Los anexos VIII, IX, X, XI y XII se añaden con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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