Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 ene 2018
Articulo 2 Los materiales y objetos plásticos que cumplan las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 10/2011 en su forma aplicable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse hasta el 8 de febrero de 2019 y permanecer en el mercado hasta que se agoten las existencias.
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