Art. 1
En vigor desde 8 ene 2018
Artículo 1
Queda registrado el nombre «Carne de Salamanca» (IGP).
El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.1, «Carne fresca (y despojos)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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