Art. 1
En vigor desde 21 dic 2017
Artículo 1
En el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 356/2010, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El artículo 2, apartados 1 y 2, no se aplicará a la puesta a disposición de fondos o recursos económicos necesarios para asegurar el suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se requiere con urgencia en Somalia, por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o programas, las organizaciones humanitarias que tengan la condición de observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y proporcionen asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia.».
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