Art. 5
Disposiciones finales
En vigor desde 18 dic 2017
Articulo 5
Disposiciones finales
1. El 1 de marzo de 2019, los Estados miembros que tienen un interés directo de gestión presentarán a la Comisión información que permita evaluar la representatividad y la calidad de la supervivencia prevista en relación con los descartes de solla capturada con artes de trampa, nasas, garlitos y almadrabas.
2. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluará los datos contemplados en el apartado 1 a más tardar el 1 de agosto de 2019.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:306:oj#art-5