Art. 3 · Exención relativa a la capacidad de supervivencia

Art. 3

Exención relativa a la capacidad de supervivencia

En vigor desde 18 dic 2017
Articulo 3 Exención relativa a la capacidad de supervivencia 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque no se aplicará al bacalao y la solla capturados con artes de trampa, nasas, garlitos y almadrabas en la pesquerías de arenque, espadín y bacalao. 2.   Se devolverán los ejemplares de dichas especies capturados en las circunstancias a que se refiere el apartado 1 sin disponer de cuota o cuyo tamaño sea inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación.
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