Art. 33
Registro y transmisión de información sobre transacciones
En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 33
Registro y transmisión de información sobre transacciones
1. A fin de permitir la determinación de la información sobre transacciones a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 2, letras j) y k), de la Directiva 2014/40/UE, los operadores económicos deberán registrar los eventos siguientes:
a)
la emisión del número de orden;
b)
la emisión de la factura;
c)
la recepción del pago.
2. Los fabricantes y los importadores deberán transmitir la información que figura en la sección 4 del capítulo II del anexo II, en el formato que allí se indica, al repositorio primario contratado por ellos. Todos los demás operadores económicos deberán transmitir la información que figura en la sección 4 del capítulo II del anexo II, en el formato que allí se indica, a través del enrutador.
3. La responsabilidad para el registro y la transmisión de la información mencionada en el apartado 2 recaerá en el vendedor.
4. Se considerará que la información a que se hace referencia en el apartado 2 se ha transmitido correctamente mediante acuse de recibo positivo del repositorio primario o el enrutador. El acuse de recibo deberá incluir un código de recuperación del mensaje que deberá aplicar el operador económico en caso de que deba cancelarse el mensaje original.
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