Art. 25
Características generales del sistema de repositorios
En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 25
Características generales del sistema de repositorios
1. El sistema de repositorios deberá cumplir las condiciones siguientes:
a)
permitir la integración funcional del sistema de repositorios en el sistema de trazabilidad, así como el intercambio electrónico de datos ininterrumpido entre el sistema de repositorios y otros componentes pertinentes del sistema de trazabilidad;
b)
permitir la identificación y la autenticación electrónica de los productos del tabaco, a nivel de las unidades de envasado y de los agregados, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento;
c)
permitir la desactivación automática de los identificadores únicos de conformidad con las normas establecidas en el artículo 5;
d)
garantizar la recepción y el almacenamiento electrónico de la información registrada y enviada al sistema de repositorios por los operadores económicos y los emisores de ID, de conformidad con los requisitos del presente Reglamento;
e)
garantizar el almacenamiento de datos durante un período mínimo de cinco años a partir del momento en que los datos se cargan en el sistema de repositorios;
f)
permitir el envío automático de mensajes de situación a los operadores económicos, y a los Estados miembros y a la Comisión si así se solicita, como por ejemplo en caso de éxito, error o cambios relacionados con actividades objeto de notificación, de conformidad con los requisitos del presente Reglamento;
g)
permitir la validación automática de los mensajes recibidos de los operadores económicos, incluido el rechazo de los mensajes incorrectos o incompletos, en particular las actividades objeto de notificación relacionadas con identificadores únicos no registrados o duplicados, mediante la cual el sistema de repositorios almacenará la información relativa a cualquier mensaje rechazado;
h)
garantizar el intercambio de mensajes entre todos sus componentes, que deberá realizarse de forma instantánea, de conformidad con los requisitos del presente Reglamento, en particular el tiempo de respuesta global del sistema de repositorios a la hora de enviar mensajes de acuse de recibo, sin tener en cuenta la velocidad de la conexión a internet del usuario final, que no deberá superar los 60 segundos;
i)
garantizar la disponibilidad continua de todos los componentes y servicios con un tiempo de funcionamiento mensual de al menos el 99,5 % y la existencia de suficientes mecanismos de respaldo;
j)
estar protegido por procedimientos y sistemas de seguridad que garanticen que el acceso a los repositorios y la descarga de los datos almacenados en ellos solamente se conceda a personas autorizadas con arreglo al presente Reglamento;
k)
ser accesible para las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión. Se concederán derechos de acceso a los administradores nacionales designados por los Estados miembros y los servicios de la Comisión que les permitan crear, gestionar y retirar derechos de acceso de los usuarios a los repositorios, y las operaciones conexas estipuladas en el presente capítulo, a través de una interfaz gráfica de gestión de usuario. La interfaz gráfica de gestión de usuario deberá ser compatible con el Reglamento (UE) n.o 910/2014, en particular las soluciones reutilizables pertinentes facilitadas como bloques componentes en el marco del capítulo sobre las telecomunicaciones del Mecanismo «Conectar Europa». Los administradores nacionales designados por los Estados miembros deberán poder conceder a su vez derechos de acceso a los usuarios bajo su responsabilidad;
l)
permitir que los Estados miembros y la Comisión realicen descargas de conjuntos de datos completos y seleccionados almacenados en un repositorio;
m)
guardar un registro completo («pista de auditoría») de todas las operaciones relativas a los datos almacenados de los usuarios que realizan dichas operaciones y la naturaleza de las mismas, incluida la historia de acceso de los usuarios. La pista de auditoría se creará cuando se carguen los datos por primera vez y, con independencia de cualquier requisito nacional adicional que pudiera existir, se mantendrán al menos hasta cinco años después.
2. Los datos almacenados en el sistema de repositorios solamente podrán utilizarse para los fines contemplados en la Directiva 2014/40/UE y en el presente Reglamento.
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