Art. 20
Transferencia de archivos planos sin conexión y registros
En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 20
Transferencia de archivos planos sin conexión y registros
1. Los emisores de ID crearán archivos planos sin conexión, así como registros, en relación con la información a que se refieren el artículo 14, apartado 2, el artículo 16, apartado 2, y el artículo 18, apartado 2, junto con notas explicativas sobre las estructuras de los mismos.
2. Los archivos planos sin conexión no podrán ser superiores a dos gigabytes por emisor de ID. Cada línea del archivo plano poseerá un registro con campos separados por delimitadores tales como comas o tabuladores.
3. Los emisores de ID garantizarán que se transmita electrónicamente al repositorio secundario, a través del enrutador, una copia actualizada de todos los archivos planos sin conexión, los registros y las notas explicativas correspondientes.
4. Los Estados miembros podrán adaptar el límite de tamaño para los archivos planos sin conexión a que se hace referencia en el apartado 2, teniendo en cuenta tanto el tamaño medio de la memoria disponible instalada en los dispositivos de verificación utilizados para los controles sin conexión de identificadores únicos como el número total de emisores de ID.
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