Art. 18 · Solicitud de un código identificador de máquina

Art. 18

Solicitud de un código identificador de máquina

En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 18 Solicitud de un código identificador de máquina 1.   Cada máquina estará identificada mediante un código («código identificador de máquina») generado por el emisor de ID competente para el territorio en el que se encuentra la máquina. 2.   Los fabricantes y los importadores solicitarán un código identificador de máquina facilitando al emisor de ID la información que se recoge en el punto 1.7 de la sección 1 del capítulo II del anexo II, en el formato que en él se indica. 3.   La obligación de solicitar un código identificador de máquina en relación con las máquinas situadas en instalaciones de fabricación fuera de la Unión recaerá en el importador establecido dentro de la Unión. El importador presentará la solicitud a cualquier emisor de ID designado por el Estado miembro en cuyo mercado comercialice sus productos. Este registro por el importador estará supeditado al consentimiento de la entidad responsable de la instalación de fabricación del tercer país. El importador informará al operador económico responsable de la instalación de fabricación del tercer país acerca de todos los detalles del registro, incluido el código identificador de máquina asignado. 4.   El fabricante o el importador notificará sin demora al emisor de ID toda modificación de la información facilitada en la solicitud inicial y toda desactivación de las máquinas registradas, en los formatos indicados en los puntos 1.8 y 1.9 de la sección 1 del capítulo II del anexo II.
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