Art. 12 · Enlace entre los niveles de IU

Art. 12

Enlace entre los niveles de IU

En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 12 Enlace entre los niveles de IU 1.   El IU a nivel de los agregados deberá poder identificar la lista de todos los identificadores únicos que contiene el envase agregado mediante un enlace electrónicamente accesible al sistema de repositorios. 2.   Con el fin de establecer el enlace a que se hace referencia en el apartado 1, los fabricantes y los importadores transmitirán a su repositorio primario la información que figura en el punto 3.2 de la sección 2 del capítulo II del anexo II, en el formato que en él se indica. 3.   Con el fin de establecer el enlace a que se hace referencia en el apartado 1, los operadores económicos distintos de los fabricantes y los importadores transmitirán a través del enrutador al repositorio secundario la información que figura en el punto 3.2 de la sección 2 del capítulo II del anexo II, en el formato que en él se indica.
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