Art. 18
Suspensión de los servicios
En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 18
Suspensión de los servicios
El contrato especificará que estará prohibido suspender los servicios en caso de que un fabricante o importador se retrase en los pagos al proveedor, salvo si el retraso supera el plazo final de pago en treinta días o más.
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