Art. 18 · Suspensión de los servicios

Art. 18

Suspensión de los servicios

En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 18 Suspensión de los servicios El contrato especificará que estará prohibido suspender los servicios en caso de que un fabricante o importador se retrase en los pagos al proveedor, salvo si el retraso supera el plazo final de pago en treinta días o más.
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