Art. 17 · Extinción del contrato

Art. 17

Extinción del contrato

En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 17 Extinción del contrato 1.   El contrato establecerá disposiciones sobre la extinción del contrato, conforme al Derecho aplicable. En caso de extinción, el contrato exigirá que la Parte que lo extinga lo notifique a la Comisión, con arreglo a los requisitos de procedimiento establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574. 2.   El contrato exigirá a las partes que concedan un preaviso mínimo de cinco meses para la extinción del contrato. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el contrato obligará a los fabricantes e importadores a extinguir el contrato inmediatamente: a) en caso de infracción grave, por parte del proveedor, de sus obligaciones contractuales; b) si el proveedor es insolvente, o está en riesgo inminente de serlo, en virtud del Derecho aplicable. 3.   A efectos del apartado 2, letra a), será infracción grave, en particular: a) el hecho de que el proveedor no cumpla obligaciones o no preste servicios previstos en el contrato que sean esenciales para el funcionamiento eficaz del sistema de trazabilidad, incluido, en particular, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574; b) el hecho de que el proveedor deje de cumplir los requisitos de independencia jurídica y financiera establecidos en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 y de que, en el momento de la expiración del plazo previsto en el artículo 35, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574, no pueda demostrarse el cumplimiento de los requisitos.
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