Art. 13
Duración
En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 13
Duración
La duración del contrato será de un mínimo de cinco años con posibilidad de renovación previo acuerdo de las Partes a condición de que el proveedor siga cumpliendo los requisitos de la Directiva 2014/40/UE y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574.
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