Art. 13 · Duración

Art. 13

Duración

En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 13 Duración La duración del contrato será de un mínimo de cinco años con posibilidad de renovación previo acuerdo de las Partes a condición de que el proveedor siga cumpliendo los requisitos de la Directiva 2014/40/UE y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574.
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