Art. 12 · Participación en el sistema de repositorio secundario

Art. 12

Participación en el sistema de repositorio secundario

En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 12 Participación en el sistema de repositorio secundario 1.   El contrato exigirá al proveedor que participe en el establecimiento del sistema de repositorio secundario (si el sistema secundario todavía no se ha establecido en la fecha de celebración del contrato), según sea necesario, conforme a las normas fijadas en el capítulo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574. 2.   El contrato incluirá una disposición que permita a los proveedores repercutir en los fabricantes e importadores de productos del tabaco los costes derivados del establecimiento, funcionamiento y mantenimiento del repositorio secundario y el enrutador a que se refiere el capítulo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574.
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