Art. 9 · Comunicación relativa a la notificación para el suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC

Art. 9

Comunicación relativa a la notificación para el suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC

En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 9 Comunicación relativa a la notificación para el suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC 1.   En el plazo de un mes a partir de la recepción de una notificación de conformidad con el artículo 8, la autoridad competente del Estado miembro de origen informará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida de esa notificación, utilizando el formulario que figura en el anexo V, junto con una copia de la notificación. 2.   La autoridad competente del Estado miembro de origen informará sin demora indebida a la empresa de servicios de inversión o al organismo rector del mercado que gestione un SMN o un SOC acerca de la comunicación posterior de conformidad con el apartado 1, incluida la fecha de esa comunicación.
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