Art. 3
Presentación de la notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión
En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 3
Presentación de la notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión
1. Las empresas de servicios de inversión presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen una notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión de conformidad con el artículo 34, apartados 2 o 5, de la Directiva 2014/65/UE utilizando el formulario que figura en el anexo I.
2. Las empresas de servicios de inversión presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen, de conformidad con el apartado 1, una notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión independiente para cada Estado miembro en el que se propongan operar.
3. Las empresas de servicios de inversión o entidades de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), que deseen prestar servicios o realizar actividades de inversión mediante un agente vinculado establecido en el Estado miembro de origen deberán presentar una notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión a la autoridad competente del Estado miembro de origen, rellenando únicamente las partes del formulario que figura en el anexo I que sean pertinentes para el agente vinculado.
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