Art. 19 · Comunicación relativa a la notificación de la modificación de los datos de una sucursal

Art. 19

Comunicación relativa a la notificación de la modificación de los datos de una sucursal

En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 19 Comunicación relativa a la notificación de la modificación de los datos de una sucursal 1.   Tras recibir una notificación de conformidad con el artículo 17, apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará sin demora indebida las modificaciones notificadas a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, utilizando el formulario que figura en el anexo XI, junto con una copia de la notificación. 2.   Tras recibir una notificación de conformidad con el artículo 17, apartado 3, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará sin demora indebida las modificaciones notificadas a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, utilizando el formulario que figura en el anexo XIII, junto con una copia de la notificación.
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