Art. 17 · Presentación de la notificación de la modificación de los datos de una sucursal

Art. 17

Presentación de la notificación de la modificación de los datos de una sucursal

En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 17 Presentación de la notificación de la modificación de los datos de una sucursal 1.   En caso de que se modifiquen los datos de la notificación de pasaporte de una sucursal, la empresa de servicios de inversión presentará a la autoridad competente del Estado miembro de origen una notificación utilizando el formulario que figura en el anexo VI. La empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito rellenará únicamente las partes del formulario que figura en el anexo VI que sean pertinentes para las modificaciones de los datos de la notificación de pasaporte de una sucursal. 2.   Cuando la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito se proponga introducir modificaciones en los servicios o actividades de inversión, los servicios auxiliares o los instrumentos financieros que proporcione mediante agentes vinculados, notificará, utilizando el formulario que figura en el anexo VI, una lista de todos los servicios o actividades de inversión, los servicios auxiliares o los instrumentos financieros que proporcione mediante agentes vinculados en el momento de realizar esa notificación o que tenga intención de proporcionar mediante agentes vinculados en el futuro. 3.   Las modificaciones de los datos de una notificación de pasaporte de una sucursal que se refieran al cese de la actividad de la sucursal se notificarán utilizando el formulario que figura en el anexo X.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:2382:oj#art-17